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    El derecho y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

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    206 p.En cada uno de los nuevos escenarios del sector de las (TIC), el derecho ha entrado, o está en proceso de hacerlo, a comprender y regular de una forma un tanto abrupta e improvisada la interacción que se presenta entre el Estado, los ciudadanos y los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Esta situación se evidencia, principalmente, por el avance desenfrenado de dichas tecnologías, que, de una forma profunda, han transformado los distintos escenarios sociales y que impiden que el derecho cree los espacios y los tiempos necesarios para una adecuada reflexión y un debate generador de normas afines al tema de las TIC. Por tal motivo, podemos observar cómo en distintas situaciones se crean normas carentes de un paraguas que cubra la total complejidad de sus situaciones, y que hacen necesaria la reflexión posterior de las normas o de nuevos escenarios no contemplados por la ley. Aunque desde el inicio mismo de las telecomunicaciones en Colombia, podemos hablar de una relación entre el derecho y las TIC, y si bien se han dictado leyes importantes en la materia, como la Ley 54 de 1973 (la cual aprobó el acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite [Intelsat]), la Ley 46 de 1985 (que aprobó el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para Colombia) o la Ley 252 de 1995 (que aprobó la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones), nos ubicamos en los años finales del siglo XX para hablar del surgimiento de los cambios más significativos que han dado origen a situaciones como la Internet, las redes sociales, el comercio electrónico, la brecha digital, el ciberespionaje, los delitos electrónicos, la protección de datos personales o la administración electrónica, y que, a su vez, han generado la necesidad de una nueva legislación, a escala nacional e internacional, para regular esas realidades sociales.Prólogo Introducción. Sobre el derecho y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) Capítulo 1. El régimen de responsabilidad de la Administración Pública colombiana por la publicación de contenidos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) Capítulo 2. El comercio electrónico y sus paradigmas en torno al derecho del consumo en Colombia Capítulo 3. Revisión del marco teórico para establecer responsabilidades sobre el Estado en sus relaciones con los proveedores de servicios de telecomunicaciones Capítulo 4. La incidencia del modelo español en el registro nacional de bases de datos colombiano como herramienta de supervisión y control Capítulo 5. La fundamentación de los derechos: el caso del derecho a la inclusión digital Bibliografí

    El régimen de responsabilidad de la Administración Pública colombiana por la publicación de contenidos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

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    24 p.El punto de partida, necesariamente, viene dado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En dicho cuerpo normativo se establecen la regulación del derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y su garantía y las excepciones a la publicidad de información. De forma consecuencial, el siguiente escalón normativo conlleva la Ley 1437 de 2011, norma que en sus artículos 53-63 ha incorporado el uso de los medios electrónicos por parte de las administraciones públicas. En tal medida, el problema objeto de investigación se centra en la potencial existencia de un marco normativo que regule la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas que, utilizando las tecnologías de la información y comunicación (TIC), publican contenidos, y con ello ocasionan un daño antijurídico. Por tal motivo, no corresponde al presente estudio revisar las responsabilidades disciplinaria, penal y, en algún caso, fiscal, del caso.El problema Introducción al problema, y su importancia La transparencia y la información pública a través de medios electrónicos El derecho al acceso a la información pública Su fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano Qué información debe publicar la administración pública De la información que se debe publicar en la sede electrónica, y de la que cuenta con reserva constitucional y legal De la utilización de medios electrónicos por las administraciones públicas colombianas Objeto y principios de la administración electrónica en el sistema jurídico colombiano Del análisis constitucional y legal de la responsabilidad; de forma especial, por la publicación de contenidos en Interne

    La responsabilidad del Estado por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

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    216 p.El presente libro fue elaborado por le grupo de investigación en Derecho Público y TIC, G-TICCY de la Universidad Católica de Colombia, como resultado del proyecto de investigación sobre la responsabilidad del Estado por la utilización de las administraciones públicas de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación – TIC, atendiendo especialmente la promoción y respeto de los derechos fundamentales en general, la protección de los datos, las actuaciones administrativas respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, y la generación y difusión de contenidos en Internet a través del gobierno en línea. Se ha pretendido en este libro, no solo plantear una serie de problemas todos ligados a la responsabilidad del Estado, sino analizar que estos explican diversos niveles de esta responsabilidad, difusa cuando el modelo de aplicación se refiere a asuntos típicos de marcos regulatorios generales y concreta cuando hace referencia directamente a derechos fundamentales.Prólogo Introducción Capítulo 1. Responsabilidad del Estado, derechos y TIC Capítulo 2. Las obligaciones del Estado: el nuevo derecho fundamental de acceso a Internet y las garantías a partir de la redefinición de las clásicas libertades informativas Capítulo 3. La responsabilidad patrimonial de la administración pública por la publicación de contenidos en Internet Capítulo 4. El derecho a la protección de datos personales y la responsabilidad de la administración pública en el tratamiento de datos personales Capítulo 5. Marco general de la responsabilidad del Estado colombiano por las actuaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones - PST Conclusiones Bibliografí

    La responsabilidad patrimonial de la administración pública por la publicación de contenidos en Internet

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    53 p.El presente capítulo parte de la idea de construir y generar conocimiento respecto del objeto sobre el cual se trabaja, para generar propuestas de solución a los problemas que se describen. Primero se plantea el problema objeto de estudio, los objetivos generales y específicos que se buscan, la delimitación conceptual, la delimitación del conjunto normativo y doctrinario que soportan la discusión jurídica sobre la materia. Una vez buscados y encontrados los documentos y normas que plasman la discusión sobre el tema objeto de investigación, se procedió a su lectura y se construyó el presente documento a partir de un análisis cualitativo. El resultado de tal examen se resumen en la siguiente: 1) en la primera parte de este documento se analizan varios textos a partir de los contenidos, esto desde la óptica del derecho; 2) en la segunda parte se analizan algunos supuestos de publicación de contenidos por las administraciones y su consecuente responsabilidad y 3) se harán las recomendaciones pertinentes objeto de desarrollo académico.Introducción al problema y su importancia La responsabilidad patrimonial del Estado Utilización de medios electrónicos en las administraciones públicas La publicación de contenidos en Internet por las administraciones La transparencia y la información pública en medios electrónicos El derecho de acceso a la información pública, fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano Información que debe publicar la administración De la información que se debe publicar en la sede electrónica y de la que cuenta con reserva constitucional y legal Información respecto de los servicios y procedimientos que deben estar en la sede electrónica de las administraciones Información que goza de protección constitucional y legal y que no debe publicarse Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales Información exceptuada por daño a los intereses públicos El servicio de información en páginas electrónicas de las administraciones. Imposibilidad de cláusulas de exención de responsabilida

    Marco general de la responsabilidad del Estado colombiano por las actuaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones – PST

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    20 p.La llegada de las nuevas tecnologías ha presentado a la humanidad grandes cambios en la estructura social y ha replanteado las relaciones entre todos los individuos. Esta nueva situación tiene sin lugar a dudas consecuencias sobre el ordenamiento jurídico del Estado, que no se ha analizado de forma profunda o sencillamente no se ha contemplado todavía, a lo que no son ajenas las nuevas relaciones surgidas entre los privados y el Estado, por la prestación de servicios o su intermediación y la responsabilidad que se puede derivar, como en el caso de los proveedores de servicios de telecomunicaciones o PST. Aún es incierto el alcance de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la estructura jurídica del país debido, principalmente, al hecho de que se están implementando de manera acelerada acciones a todos los niveles de la administración pública, sustentadas por una política pública que ordena, según los Conpes 3072 del 2000 y 3650 del 2010, la creación e implementación de medios electrónicos en la interacción entre los ciudadanos y el Estado. Es el caso de la intermediación que hacen los Operadores de Comunicaciones o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (PST), entre el ciudadano y la administración, y como se puede derivar de esta intermediación una responsabilidad estatal, por ejemplo, cuando la prestación del servicio sufre una falla y como consecuencia se presenta una interrupción de la comunicación entre estos individuos y el Estado, que pueda acarrear la violación de derechos; caso concreto de la imposibilidad de participar en una licitación pública por falla del sistema, cuando la culpa es imputable al PST.La administración pública como responsable del tratamiento de datos personales Consideraciones básicas Obligaciones de la administración pública como “responsable de la información” en el tratamiento de datos personales La administración pública como autoridad de control Conclusione

    A relação de responsabilidade entre o estado e os provedores de serviços de telecomunicação

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    This article tries to describe the relationship that exists between the suppliers of telecommunication services (STS) and the Government in situations in which the actions of the administration through digital media entail a responsibility due to the role that STS play, as intermediaries and guarantors of the communication service between administration and citizens. In the investigation development, we have tried to establish that it is possible to submit, apart from civil responsibilities of theSTS, a responsibility imputable to the Government regarding its monitoring function, a responsibility derived from the failure in the provision of services, and another one related to the fact that the administration delegates on the STS the safety, custody and handling of the citizens information. Este artículo pretende describir la relación que existe entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones (PST) (operadores) y el Estado en los casos donde las actuaciones de la administración a través de medios digitales comportan una responsabilidad debido al papel que desempeñan los PST, como intermediarios y garantes del servicio de comunicaciones entre la administración y los ciudadanos. Hemos tratado de establecer en el desarrollo de la investigación que se puede presentar aparte de la responsabilidad civil de los PST, una responsabilidad imputable al Estado en cuanto a su función de vigilancia, una responsabilidad derivada de la falla en la prestación del servicio, y una en cuanto a que la administración delega en los PST la salvaguarda, custodia y manejo de la información de los ciudadanos.Este artigo pretende descrever a relação que existe entre os provedores de serviços de telecomunicação (SDT) (operadores) e o Estado nos casos onde a atuação da Administração Pública através dos meios digitais possui responsabilidade ao se considerar o papel que desempenham os SDT como intermediários e garantidores de serviços de comunicação entre a administração pública e a sociedade. Procuramos estabelecer durante o desenvolvimento desta investigação que se pode apresentar, além da responsabilidade civil dos SDT, uma responsabilidade derivada da falha na prestação de serviços, e outra quando se considera que a administração pública delega aos SDT a garantia, custodia e manutenção das informações para a sociedade.

    El derecho a la protección de datos personales y la responsabilidad de la administración pública en el tratamiento de datos personales

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    27 p.A partir de la doble función que desempeña el Estado, se plantea el análisis de la presente investigación, que busca dilucidar cuál es la responsabilidad de la administración pública cuando hace tratamiento de datos personales y cuál es la eficacia de sus facultades de vigilancia y control a dos años de haber entrado en vigencia la Ley 1581 del 2012. El primer postulado trae consigo varios retos importantes que se deben abordar cuando las entidades de derecho público actúan como responsables del tratamiento. Los principales cuestionamientos que surgen están enfocados a aclarar si las entidades de derecho público de los ámbitos nacionales, regionales y locales requieren de autorización para el tratamiento de datos personales. La respuesta positiva conlleva a preguntarse si están obligadas a cumplir con todos y cada uno de los deberes a que obliga la ley o si por el contrario están exceptuados de implementar una política de protección de datos personales, medidas técnicas, humanas y administrativas dentro de sus organizaciones que garanticen el correcto tratamiento de los datos personales, como lo están obligadas las entidades de derecho privado. Así mismo, es igualmente importante revisar cuáles son las responsabilidades administrativas y disciplinarias que se derivan del tratamiento no autorizado de los datos personales y cuáles sus consecuencias. Tales proposiciones hacen repensar la manera como las entidades recogen, almacenan, tratan y eliminan información personal. Tal actividad, propia de las funciones que realizan, les sugiere el reto de llegar a determinar qué datos poseen, qué uso les están dando y con qué finalidad recolectan y tratan permanentemente información personal de los ciudadanos.La administración pública como responsable del tratamiento de datos personales Consideraciones básicas Obligaciones de la administración pública como “responsable de la información” en el tratamiento de datos personales La administración pública como autoridad de control Conclusione

    La incidencia del modelo español en el registro nacional de bases de datos colombiano como herramienta de supervisión y control

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    60 p.El presente trabajo investigativo se centra en el estudio de los requerimientos de información del registro de bases de datos español y los requerimientos de información que se han proyectado para el registro de bases colombiano, y el marco legal dentro del que se han gestado dichos requerimientos dentro de cada país, con el fin de ofrecer una visión general del estado actual de las herramientas de supervisión y control que España ha desarrollado como estrategia de vigilancia en el tratamiento de los datos personales, y cómo ese mecanismo ha influido en el proceso de supervisión y control del tratamiento de datos personales, y cómo ese mecanismo ha influido en el proceso de supervisión y control del tratamiento de datos personales que se ha implementado en Colombia a lo largo de los últimos dos años.Introducción El caso español: el Registro General de Protección de Datos (RGPD) Antecedentes de la creación del Registro General de Bases de Datos El ente de control: la AEPD El proceso de vigilancia Requisitos mínimos de información para solicitar en el proceso de registro El Registro Nacional de Protección de Datos (RNBD) El caso colombiano Antecedentes legales y jurisprudenciales del derecho a la protección de datos personales, como precedente para la existencia y creación del RNBD La autoridad de control Requerimientos de información y legales para la implementación del RNBD Conclusione

    Estudio para mejoramiento del proceso de gestión de la comunicación informativa correspondiente a la Vicerrectoría de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario de la Universidad Tecnológica de Pereira

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    Dado los cambios del entorno actual caracterizados por procesos como la globalización, los avances científicos y tecnológicos, el desarrollo de la comunicación, el nivel de demanda de productos de alta calidad, entre otros, dentro de los cuales se encuentra inmersa la Universidad Tecnológica de Pereira, se hace necesario que la comunicación se convierta en un tema imprescindible para alcanzar las metas trazadas, transformando sus fortalezas y oportunidades en ventajas competitivas que le permitan un posicionamiento y reconocimiento en la sociedad y a su vez alcanzar el éxito. Es importante resaltar que estas alternativas de competitividad proyectadas contribuyen al fortalecimiento de los indicadores de eficacia y eficiencia: costos, tiempo, calidad y satisfacción; así mismo, a la adaptación de las transformaciones, como factor determinante para la proyección de la institución

    Derecho a la buena administración electrónica

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    Existe un derecho a la “buena administración”, consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea —Título V, sobre “Ciudadanía”; artículo 41, sobre el “Derecho a una buena Administración”— y es indudable que la “buena administración” constituye un verdadero “derecho” de los ciudadanos y una obligación de las administraciones públicas que ha calado en la legislación y en la jurisprudencia como expresión aglutinante de su buen funcionamiento y que se ha positivado en una serie de principios específicos, mandatos y directrices para las administraciones públicas, con garantías concretas para su salvaguardia: i) el derecho estricto a la buena administración como trato imparcial, equitativo y guiado por el principio de celeridad, ii) el derecho de audiencia antes de la imposición de una medida individual desfavorable, iii) el derecho de acceso a expedientes cuando se ostente interés legítimo, iv) el derecho a una resolución administrativa motivada, v) el derecho a indemnización derivado de responsabilidad administrativa, vi) el derecho al pluralismo lingüístico en el trato con las instituciones europeas, vii) el derecho de acceso a los documentos, viii) los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo y el derecho al procedimiento administrativo debido y a la mejor decisión posible, ix) la transparencia administrativa y el derecho de acceso a los archivos y los registros administrativos, x) el derecho a la participación en las decisiones y asuntos públicos, xi) la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la administración autonómica —garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos—, xii) el derecho a la reparación de daños causados por entidades públicas y xii) el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos. El uso de las TIC se ha convertido en un mandato para las administraciones que ha llegado de la mano de la sociedad de la información y su rechazo podría generar un rezago a las mismas y, por qué no decirlo, una mala administración. Entonces, surge la pregunta materia de la presente investigación: ¿existe un derecho a la buena administración electrónica? En caso afirmativo, ¿cómo se configura este derecho?Como punto de partida se ha tomado el contenido del artículo 41 la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que contempla dentro de su Título V, sobre “ciudadanía”, el “derecho a una buena Administración”, así como la denominada Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, aprobada por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en cumplimiento del mandato recibido por la XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Ciudad de Panamá, Panamá, el 27 y el 28 de junio de 2013, adoptada por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Ciudad de Panamá, Panamá, el 18 y el 19 de octubre de 2013. Este derecho a la buena e-Administración aspira a poner en el centro del sistema a la persona y sus derechos fundamentales, pues permite que los ciudadanos conozcan, participen y decidan sobre el actuar de las administraciones públicas. Se trata de un derecho que invita a hacer políticas de compromiso real con las condiciones de vida de los ciudadanos, y no tanto a hacer políticas para el ascenso en la carrera partidaria. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho se otorga una posición jurídica a la persona, un estatus de ciudadano en sus relaciones con la administración pública. Los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos: son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos; a ese respecto, el fundamental es el derecho a una buena administración pública, una administración que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural. La administración pública, en sus diferentes dimensiones territoriales y funcionales, está al servicio de la persona, atendiendo las necesidades de forma continua y permanente, con calidad y calidez. A lo anterior se suma el hecho de hoy por hoy ha llegado la sociedad de la información a la vida cotidiana de los ciudadanos y, de su mano, las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), permeando todos los sectores de la sociedad. De esa conjunción surge la idea de la necesaria materialización de un nuevo derecho, pues por una parte, la buena administración se configura como prerrogativa de los ciudadanos y, por la otra, la sociedad de la información ha impuesto existe un mandato para las administraciones: la utilización de medios electrónicos por parte de estas como instrumento de transformación. Así, dicha confluencia origina la necesaria configuración de un derecho que en esta investigación se ha denominado “derecho a la buena e Administración”. La configuración de este derecho desde la órbita constitucional está reforzada por el mandato desde los convenios sobre derechos humanos ratificados por los estados y los compromisos derivados de estos a partir de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, como puede ser la obligación de ser transparentes y participativos y de respetar el ordenamiento jurídico. Desde este presupuesto, la buena e-Administración es una administración abierta, y ello significa que es transparente, colaborativa, participativa y respetuosa de la ley. En este escenario el análisis del derecho a la buena e administración arroja como contenidos la transparencia electrónica, el debido proceso electrónico y la participación electrónica, como elementos esenciales de la configuración de este nuevo derecho. a. La transparencia electrónica se convierte en uno de los elementos del núcleo del derecho a la buena e Administración La transparencia electrónica —entendida como la obligación de las administraciones públicas en la sociedad de la información de acercar a los ciudadanos a través del acceso a la información pública y, en consecuencia, en el siglo XXI, a través de medios electrónicos— se configura como un elemento de la buena e-Administración. La transparencia constituye uno de los principales retos de las administraciones públicas en la sociedad de la información, si se tiene en cuenta que uno de los elementos esenciales es el acceso a la información pública; en consecuencia, podría decirse que en la era de la información la difusión de información pública será, necesariamente, a través de medios electrónicos. La relación entre e Administración y e transparencia se fundamenta en lo que se ha denominado web 2.0, que hoy ha trascendido a la web 3.0. Es, precisamente, dicho instrumento el que da vida a la e transparencia. Las nuevas tecnologías ofrecen oportunidades para el intercambio de información, la participación del público y la colaboración entre ciudadanos. Uno de los compromisos que adquieren los Estados es que las informaciones sean accesibles y seguras en línea, mediante plataformas para la prestación de servicios y el intercambio de información e ideas. El acceso equitativo y factible a la tecnología es un reto, pues un mayor acceso a la tecnología implica apoyar la capacidad de los gobiernos y de los ciudadanos para su uso. La tecnología es un complemento, no un sustituto, de una información clara, aprovechable y útil. Para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación y de buena fe. El principio de máxima divulgación de la información de las administraciones, se instrumentaliza a través de las TIC, en el sentido de dejar a disposición de los ciudadanos la información que obra en poder de estas, por medios electrónicos. No obsta ello para decir que se convierte en uno de los retos más importante de la e transparencia el poder determinar si es obligatorio para las administraciones hacer que se pueda acceder a la información pública por medios electrónicos. Entendiendo que la buena administración es una administración transparente y que el sentido de la transparencia es el acceso a la información, resulta en consecuencia que si no hay publicación de información por medios electrónicos, no habrá transparencia electrónica y, por ende, tampoco habrá buena administración electrónica. La información pública no puede concebirse de cualquier manera; sino que debe respetar los siguientes principios: recognoscibilidad y localizabilidad, para que los ciudadanos conozcan qué información está accesible y dónde lo está; disponibilidad, pues debe hallarse en formato digital y ser accesible en medios y soportes electrónicos; manejabilidad, para que los ciudadanos puedan manejar la cantidad y la complejidad de la información, así como ser capaces por sí mismos de encontrarla (incluso, si es necesario, por medio de sistemas de búsqueda dispuestos por los gobiernos); precio razonable (affordability), pues el costo no debe crear barreras; responsabilidad y confianza, en la medida en que los usuarios deben poder confiar en la corrección, la completitud y la autenticidad de la información; claridad, pues la información ha de ser tan clara como sea posible, en términos de contenido, contexto y presentación. Además, se debe brindar facilidades de acceso a la información para personas con discapacidad física o mental. El derecho de acceso a la información le impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información de forma oficiosa; así se ha señalado como regla general en el conjunto normativo examinado. En este sentido, se debe publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública, eso sí, bajo los límites al derecho de acceso a la información pública derivados de la ley, como pueden ser la protección de datos de carácter personal y/o aquellos que cuenten con reserva constitucional o legal. El derecho a la buena e Administración, desde la óptica de la transparencia, impone la necesidad contar con instrumentos regulados y tecnológicamente desarrollados que permitan que las administraciones publiquen la información y que los interesados tengan acceso a la misma; esto equivale a decir que si la obligación de entrega de la información está en cabeza de las autoridades administrativas, también lo es que deben contar con instrumentos normativos y tecnológicos que hagan posible dicho cumplimiento. Es precisamente aquí donde cobra relevancia, a efectos del derecho a la buena e administración, la existencia de sedes electrónicas que garanticen condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, así como integridad, autenticidad y actualización de la información y de los servicios ofrecidos por este medio. La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe estar publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las administraciones, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. El reto es contar con los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y su localización. Igualmente, la información debe ser comprensible, de acceso fácil y gratuito y debe estar a disposición de las personas con discapacidad, en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados, de manera que resulte accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. En este mismo sentido, existe el deber de las administraciones de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasmen la actividad estatal y de interés público de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible. Cuando alguna parte de este contenido se altera, se desdibuja la transparencia electrónica y, en consecuencia, se desvertebra el derecho a la buena e Administración. Los datos abiertos y la reutilización de estos son una de las fuerzas importantes que convergen a favor de la información pública. Desde el Libro verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información de 1998, hasta la Directiva 2003/98/CE, del 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, modificada por la Directiva 2013/37/UE, del 26 de junio de 2013, se ha pretendido la regulación y el cumplimiento de los principios de disponibilidad y de transmisión de la información en un plazo breve, en todo formato preexistente (de preferencia, electrónico), sin que haya obligación de crear o de adaptar documentos ya existentes. A simple vista, la conexión entre estos (datos abiertos) y la transparencia es mínima, pues para estas fuerzas la información pública es solo “materia prima” que se libera para que el sector privado pueda adquirirla a un precio razonable y generar así nuevas oportunidades de negocio. Dicho de otra manera, reutilizar la información es más negocio que democracia. No obstante, los datos abiertos reutilizables sirven para dar mejor información sobre el funcionamiento y los gastos del poder público, y es precisamente esta conexión la que enlaza el concepto de transparencia electrónica desde el prisma de la buena administración electrónica. Reutilizar algunos datos abiertos (presupuestarios, acciones de gobierno, estadísticas, etc.) sirve para dar una mejor y más clara información sobre la acción pública, pero dichos datos deben ser completos, primarios, oportunos, accesibles, procesables, libres de licencias y disponibles en un formato del cual nadie tenga exclusividad de control. Las formalidades para el ejercicio del derecho deben ser las esenciales y la tramitación debe hacerse con prontitud. Así, cualquier denegación debe ser motivada con derecho a exigir respuesta escrita; si el documento no lo tiene o si la administración a la cual se haya solicitado no tiene la autoridad, habrá de remitirse al competente. El ejercicio de este derecho debe ser el más fácil posible y se debe permitir cualquier medio electrónico. Si bien existen esfuerzos para regular el ejercicio del derecho de acceso por medios electrónicos, cabe aclarar que no son suficientes y que se hace indispensable la regulación de la obligatoriedad tanto para el ejercicio del derecho de acceso como para la difusión proactiva de la información pública, estableciendo un esquema de requisitos mínimos, entre los cuales se destacan: que la web de las autoridades cumpla con unas obligaciones de estructura, diseño y servicios; que la información de dicho sitio sea accesible (para sectores con dificultades) siguiendo unos estándares reconocidos internacionalmente; que la información de dicho sitio sea usable y manejable; que la declaración de obligatoriedad de contenidos mínimos de interés para la participación e información, la normativa básica reguladora de la institución, la normativa básica que genera la institución, la propuesta legislativa y sus enmiendas sean accesibles; que exista el derecho ciudadano a ser notificado por correo electrónico sobre información pública basada en el perfil de sus intereses y en el territorio, y que exista el derecho de acceso sencillo a directorios siempre actualizados y locales. b. El debido proceso electrónico se convierte en uno de los elementos del núcleo del derecho a la buena administración electrónica El debido proceso electrónico —entendido como uno de los elementos estructurales del Estado de Derecho, a través del principio de legalidad de la administración, y como cauce formal para el ejercicio de las potestades administrativas, en cuanto a utilización de medios electrónicos— se configura como elemento del núcleo esencial en la estructura del derecho a la buena e-Administración. Los elementos de la buena administración, contenidos en el derecho del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, refieren la existencia del derecho al procedimiento administrativo debido y a la mejor decisión posible. Este mandato contiene abundantes referencias a los derechos de los ciudadanos en el seno de un procedimiento administrativo, entre los que cabe destacar: el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones; la aportación de pruebas; el derecho a dirigirse a la administración en cualquiera de las lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. Todos estos derechos de los ciudadanos constituyen manifestaciones de la “buena administración”. En este sentido, uno de los pilares de la buena administración electrónica es la materialización del seguimiento a un proceso administrativo previamente estipulado, en el cual debe encontrarse una serie de garantías mínimas a favor de los administrados que les determinen no solo el “orden” para iniciar, impulsar y culminar un requerimiento, sino también la cadena de derechos y obligaciones que maneja una y otra parte en la relación administración-administrado, de manera que, luego de futuras eventualidades, ambas partes puedan establecer en qué momento del procedimiento existió un fallo, y así dar pie para que se logre reconocer la cadena de derechos u obligaciones que se han vulnerado. El impulso de las TIC permite promover su uso por parte de la administración, lo cual, en última instancia, permitiría la tramitación integral de los procedimientos administrativos con soporte electrónico, lo que no solo contempla un sinnúmero de ventajas, sino la necesidad de adecuar el soporte normativo y tecnológico que garantice un funcionamiento eficiente y eficaz. Aquí es donde cobra sentido la investigación que se ha realizado y sobre la cual se fundamenta el debido proceso electrónico; me refiero a que la igualdad, la publicidad, la neutralidad tecnológica y la aportación de pruebas son las bases y garantías del debido proceso electrónico: 1) En cuanto a la igualdad como garantía de acceso, se parte del supuesto de que la administración deberá prever que el derecho de los ciudadanos a emplear medios electrónicos o a no emplearlos puede suponer que en un mismo expediente o conjunto de relaciones en los cuales concurran diversos interesados puede haber quienes quieran relacionarse con medios electrónicos y quienes no lo quieran. Ello obliga a reconocer el derecho de ambos y a permitir la concurrencia de todos los modos de acceso; es decir, con independencia de las formas de acceso, la administración deberá garantizar el ejercicio del derecho de unos y de otros, partiendo de la base de que en ningún caso el uso de medios electrónicos puede implicar la existencia de restricciones o de discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las administraciones públicas por medios no electrónicos, y ello es válido tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos, como a cualquier actuación o procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. En cuanto a igualdad como dotación de medios es importante concluir que la administración cuenta con la obligación de dejar a disposición de los ciudadanos los canales de acceso que sean necesarios y los instrumentos para acceder a ellos, así como los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen, y disponer de un conjunto normativo y tecnológico que permita la identificación de quienes actúan. En cuanto a igualdad como garantía de accesibilidad, debe decirse que existe un mandato a los poderes públicos para que fomenten o garanticen el acceso a las TIC por parte de los ciudadanos, y este conecta con la denominada “brecha digital” o “fractura digital”; es decir, el acceso material a los equipamientos tecnológicos y el aprendizaje y la motivación que requieren una práctica verdadera y una implantación asimétrica de las TIC solo en ciertos sectores sociales o económicos conduce a esa indeseable brecha digital que, en cualquiera de sus dos vertientes, supone una discriminación. Encontrar una solución para ello será uno de los retos de la autoridad. Así, la igualdad como garantía de acceso, dotación de medios, accesibilidad e inclusión social se convierte en el instrumento a través del cual se materializan los derechos que los ciudadanos tienen en sus relaciones con las administraciones de manera electrónica y, al mismo tiempo, se convierte en elementos de la buena e Administración, en cuanto su vulneración supone una mala e-Administración. Por ello, dentro de esos derechos se incluye: conocer por medios electrónicos, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado; identificar electrónicamente a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; el derecho a no presentar documentos originales y a no presentar datos ni documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hayan sido elaborados por estas; formular por medios electrónicos alegaciones; utilizar los
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